Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29860
Clave: V-TA-2aS-48
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO
ACREDITA QUE PREVIO AL JUICIO DE NULIDAD LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ES MATERIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, CUYO TRÁMITE SE ENCUENTRA SUSPENDIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 96 DE LA CITADA LEY.- El artículo 94, fracción V de la Ley de Comercio Exterior, establece que es procedente el recurso de revocación en contra de las resoluciones que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen. Asimismo el artículo 96, fracciones I y II del Ordenamiento legal citado dispone que el recurso de revocación se interpondrá ante la autoridad que haya dictado la resolución, o bien, contra la que lo ejecute, salvo que en el mismo recurso se impugnen ambos, caso en el que deberá interponerse ante la autoridad que determinó las cuotas compensatorias definitivas, cuyo pronunciamiento será previo al correspondiente a los actos de aplicación. Si se interponen recursos sucesivos, uno contra la resolución que determinó la cuota compensatoria y otro contra los actos de aplicación, se suspenderá la tramitación de este último recurso, estando obligado el recurrente a dar aviso de la situación a las autoridades competentes para conocer y resolver dichos recursos, pudiéndose decretar la suspensión aún de oficio cuando la autoridad tenga conocimiento por cualquier causa de esta situación. De ahí que en los juicios de nulidad en los que la autoridad al contestar la demanda haga valer causal de improcedencia en los términos del artículo 202, fracción V del Código Fiscal de la Federación y, acredite que previo al juicio de nulidad, la resolución impugnada en la que se aplican las cuotas compensatorias definitivas es materia del recurso de revocación cuyo trámite se encuentra suspendido hasta en tanto quede firme la resolución que recaiga al diverso recurso interpuesto sucesivamente ante la autoridad que determinó dichas cuotas compensatorias, la Sala Regional del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 262