Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29861
Clave: V-TA-2aS-49
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
COMPETENTE PARA IMPONER SANCIONES AL AGENTE ADUANAL COMO RESPONSABLE SOLIDARIO EN LA OMISIÓN DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR.- De conformidad con el apartado A del artículo 13 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la Administración General de Grandes Contribuyentes ejerce su competencia sólo cuando se trate entre otras entidades y sujetos comprendidos en el apartado B del mismo numeral, el cual en su fracción X, se refiere a sociedades mercantiles controladas en términos del Capítulo IV del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tanto, conforme a la citada fracción X, no resulta competente para aplicar una sanción de carácter económico, a un agente aduanal, persona física. (18) Juicio No. 4893/01-06-02-7/232/03-S2-06-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 264