Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29865
Clave: V-P-SS-412
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2004 00:00
ACUSE DE RECIBO EMITIDO POR LA "CONSAR" A TRAVÉS DE MEDIO MAGNÉTICO O DE FORMA IMPRESA. CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR EL MOMENTO EN QUE ÉSTA RECIBIÓ LA INFORMACIÓN ENVIADA POR LOS PARTICIPANTES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
O DE FORMA IMPRESA. CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR EL MOMENTO EN QUE ÉSTA RECIBIÓ LA INFORMACIÓN ENVIADA POR LOS PARTICIPANTES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.- De conformidad con lo previsto en la regla décima primera y Anexo 7 de las Reglas Generales a la que debe sujetarse la información que las Empresas Operadoras Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Entidades Receptoras, entreguen a la (CONSAR), contenidas en la Circular CONSAR 19-2 publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de junio de 1998, la entrega de la información debe realizarse en los períodos, plazos y horarios establecidos en cada anexo de las reglas generales en cita, recibida la cual, la Comisión extenderá acuse de recibo en medios magnéticos, o bien, de manera impresa. En este contexto, si la demandante en juicio alega que envió la información respectiva, dentro del horario previsto por la norma, para lo cual exhibe como prueba reportes impresos (acuses), tanto de su sistema como del que expidió el sistema de la Comisión, en el primero de los cuales aparece la hora de envío, y en el segundo la de recepción, resulta que el único acuse válido para demostrar que se cumplió en tiempo con la entrega de la información, es el que emite el sistema de registro de la CONSAR, una vez que recibió la información de que se trate, tal y como lo establece la Regla Décimo Primera antes mencionada, pues no existe precepto alguno que aluda a la necesidad de expedir un acuse de envío, motivo por el cual sólo aquél que acredita la recepción constituye el medio probatorio idóneo para acreditar su pretensión. (2) Juicio No. 2308/00-11-05-8/883/00-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 9