Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29867
Clave: V-P-SS-414
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2004 00:00
RETENCIÓN A UNA TASA EXCEPCIONAL, EL RETENEDOR DEBE DEMOSTRAR QUE LOS BENEFICIARIOS EFECTIVOS DE LOS INTERESES PAGADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, NO SON RESIDENTES DE JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICIÓN FISCAL.- Si la actora, con base en una negativa lisa y llana, realizada en términos de lo dispuesto por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, pretende que a la autoridad demandada le corresponde demostrar que los beneficiarios efectivos de los intereses pagados a residentes en el extranjero, no eran residentes de jurisdicciones de baja imposición fiscal; dicho argumento debe ser considerado inoperante, ya que si bien es cierto que ante una negativa lisa y llana planteada por la actora, corresponde a la autoridad demostrar lo contrario; también lo es que el citado artículo, debe interpretarse de manera conjunta con lo dispuesto por los artículos 81, 82 y 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, de los cuales, el último artículo citado establece que el que funda su derecho en una regla general no necesita probar que siguió la regla general y no la excepción; pero quien alega que el caso se ubica en la excepción de una regla general, debe probar que así es, por lo que ante esta situación, es la actora, quien debe probar que era correcta la retención del 4.9% por intereses pagados al extranjero (establecida en el artículo quinto, fracción V de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley que establece las reducciones impositivas acordadas en el Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1993), en lugar de la tasa general del 15% (establecida en el artículo 154, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1994), no siendo posible revertir esta carga probatoria por una negativa lisa y llana, ya que quien pretende aplicar el supuesto de excepción es la actora y no la autoridad. (4)
Juicio No. 325/00-11-06-5/600/00-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de agosto de 2001, por mayoría de 7 votos a favor y 2 en contra.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic.
César Edgar Sánchez Vázquez.
(Tesis aprobada en sesión privada de 25 de agosto de 2003)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 23