Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29874
Clave: V-P-SS-423
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2004 00:00
De conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente al juicio contencioso administrativo, los juzgadores, ante la omisión de la ley, reglamento o disposición administrativa, y a falta de resolución expresa, pueden invocar hechos notorios, de los que ya tienen convicción, porque están en el conocimiento de todos, esto es, son del dominio público, o bien, de los que tienen conocimiento por su propia actividad. Este es el caso del domicilio de la autoridad demandada en el juicio, en virtud de que por la actividad que desarrollan al impartir justicia es de su conocimiento la ubicación del domicilio o la sede de las autoridades, así como puede ser del conocimiento del público en general, que acude ante ellas para consultar, tramitar o realizar un acto jurídico. (11)
Juicio No. 490/01-16-01-7/5898/01-17-05-7/526/01-PL-02-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 60