Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29877
Clave: V-P-SS-426
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2004 00:00
PRESUNTO INFRACTOR. TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, CUANDO NO HAYA PROSPERADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS INFRACCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
NO HAYA PROSPERADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS INFRACCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Debe tenerse presente que en el procedimiento de declaración de infracción administrativa, llevado a cabo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, son partes en el mismo el demandante o solicitante de dicha declaración y su contraparte (presunto infractor). En efecto, la Ley de la Propiedad Industrial confiere al denunciante en un procedimiento de declaración administrativa, inclusive de infracción, un derecho que la propia ley denomina de acción y le permite intervenir como contraparte del presunto infractor, en un procedimiento en forma de juicio. Dicho denunciante actúa al considerar que tiene un derecho protegido por la ley, y por tanto posee un claro interés en la aplicación de la misma, para el eficaz mantenimiento de ese derecho, el cual, visto así, es naturalmente incompatible con el de su contraparte; por lo que, en términos del artículo 198, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, debe considerársele parte en el juicio contencioso administrativo, al tener un derecho incompatible con la pretensión del demandante, al presunto infractor. (14) Juicio No. 10735/01-17-10-3/434/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 85