Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29881
Clave: V-P-SS-430
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2004 00:00
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE ACREDITA QUE LA AUTORIDAD DEJÓ SIN EFECTOS EL REQUERIMIENTO DEL CUAL DERIVA LA MULTA IMPUGNADA.- Si dentro del juicio contencioso administrativo se acredita que se dejó sin efectos el requerimiento que dio lugar a la imposición de una multa por incumplimiento de aquél, no obstante que se demuestre una vez cerrada la instrucción, lo procedente es declarar la nulidad lisa y llana de la multa, al actualizarse lo dispuesto por el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que la mencionada sanción se encuentra indebidamente fundada y motivada, pues al dejar de existir el acto administrativo, presumiblemente incumplido, también desapareció el hecho en que la autoridad se basó para imponer la multa. (18)
Juicio No. 1003/02-17-10-3/1001/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 96