Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29884
Clave: V-P-SS-433
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2004 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REGLAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, POR LOS INGRESOS PROVENIENTES DE UNA SUCESIÓN, CONFORME AL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE LA MATERIA Y 74 DE SU REGLAMENTO, VIGENTES EN 2000 Y 2001
POR LOS INGRESOS PROVENIENTES DE UNA SUCESIÓN, CONFORME AL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE LA MATERIA Y 74 DE SU REGLAMENTO, VIGENTES EN 2000 Y 2001.- De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el representante legal de una sucesión, ya sea ésta testamentaria o legítima, tiene la obligación de pagar en cada año de calendario el impuesto relativo por cuenta de los herederos o legatarios, considerando para ello el ingreso en "forma conjunta", hasta en tanto no se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. Por su parte, el artículo 74 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 76 de la Ley, será el representante legal de la sucesión quien efectúe los pagos provisionales del impuesto y presente la declaración anual correspondiente, considerando los ingresos y deducciones en "forma conjunta". De una interpretación armónica de los preceptos legales señalados, tenemos que el término "en forma conjunta", significa que para efectos del cumplimiento del pago del impuesto sobre la renta relativo (pagos provisionales y del ejercicio) se deben considerar los ingresos obtenidos por la sucesión por cualquier concepto, así como las deducciones que también por cada concepto sea legalmente procedente efectuar, pero de manera global, como un todo y no separadamente y atribuible a cada uno de los herederos o legatarios en lo individual, situación jurídica que prevalecerá hasta en tanto no se hayan adjudicado los bienes de la sucesión a cada heredero, dado que al actualizarse este último supuesto, la ley libera al representante legal de la sucesión, en el cumplimiento de esta carga tributaria, correspondiendo por tanto a los herederos o legatarios, asumir de manera directa e individual sus obligaciones fiscales respecto de los ingresos provenientes de los bienes y derechos adjudicados. En tal virtud, se concluye que cuando los preceptos de la Ley y el Reglamento citados hacen referencia al término "en forma conjunta" están haciendo alusión a todos los ingresos y deducciones de la sucesión, que deben ser tomados en consideración por el representante legal de la sucesión en su conjunto para efectos del cálculo y entero del impuesto relativo. (21) Juicio No. 2643/01-01-01-1/848/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 142