Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29885
Clave: V-P-SS-434
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2004 00:00
REGISTRO DE UNA MARCA CUANDO NO SE SEÑALA LA FECHA DE PRIMER USO, DEBE CONSIDERARSE AQUÉLLA EN QUE SE PRESENTA LA SOLICITUD Y NO OTRA ANTERIOR
DEBE CONSIDERARSE AQUÉLLA EN QUE SE PRESENTA LA SOLICITUD Y NO OTRA ANTERIOR.- Si el titular de la marca en su solicitud de registro marcario no declaró la fecha de primer uso de la misma, con fundamento en el artículo 151, fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, la autoridad sólo puede considerar como referente la fecha de presentación de la solicitud del registro marcario. Máxime, que el artículo 113 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que contenga entre otros datos, la fecha de primer uso de la marca, que no podrá ser modificada ulteriormente o la mención de que no se ha usado y que a falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca. Por tanto, resulta irrelevante que el titular de la marca en cuestión respecto de la cual se solicita la nulidad, pretenda acreditar un primer uso de su marca con diversas facturas y documentales, cuando no declaró en su solicitud de registro marcario, la fecha de primer uso sino que por el contrario declaró no haberla usado. Por ello, no existe el referente de "primer uso declarado", a que alude el Legislador Federal en el artículo 151, fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial. (22) Juicio No. 2198/02-17-10-4/978/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 155