Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29890
Clave: V-P-1aS-192
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2004 00:00
REDUCCIÓN DE CAPITAL DE PERSONAS MORALES. SUPUESTOS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE SE CONSIDEREN INGRESOS POR UTILIDADES DISTRIBUIDAS
ACTUALIZARSE PARA QUE SE CONSIDEREN INGRESOS POR UTILIDADES DISTRIBUIDAS.- En el artículo 120, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1994, se prevé que en los casos de reducción de capital de personas morales se consideran ingresos por utilidades distribuidas y, por ende, dividendos para los socios, la diferencia que exista entre el reembolso por acción a los socios y el capital de aportación por acción actualizado, cuando dicho reembolso sea mayor; por tal motivo, no basta que una empresa persona moral realice una reducción de capital para que se genere la obligación de pagar y, en su caso, de retener el impuesto correspondiente, sino que es necesario que la autoridad fiscal demuestre la existencia de un reembolso por acción a los socios y que dicho reembolso sea mayor al capital de aportación por acción actualizado, requisitos que constituyen el elemento objetivo de esa hipótesis legal, y que como tal se deben demostrar mediante prueba directa, ya que respecto de ellos la Ley no establece ninguna presunción. (27) Juicio No. 13361/00-11-05-8/559/01-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 244