Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29892
Clave: V-P-1aS-194
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2004 00:00
NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De lo dispuesto por la fracción I del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, se observa que para que se actualice la causal de improcedencia prevista en dicho numeral y fracción, es necesario que el juicio contencioso administrativo sea promovido en contra de una resolución o acto administrativo que no afecte el interés jurídico del demandante; es decir, conforme a este dispositivo legal, no es "causal" de improcedencia del juicio, el que el demandante, a través de los conceptos de impugnación que haga valer en su escrito de demanda, no logre acreditar de qué manera la resolución que pretende impugnar afectó su interés jurídico, dado que esto último lo que originaría en todo caso sería que los conceptos de impugnación planteados fueran resueltos como infundados, pero de ninguna manera sería una causa para estimar que la resolución controvertida en juicio no afecta el interés jurídico de la enjuiciante y por ello que el mismo es improcedente y deba ser sobreseído. (29)
Juicio No. 6830/01-17-11-2/956/02-S1-03-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 324