Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29896
Clave: V-P-1aS-198
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2004 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DISTRIBUYAN DIVIDENDOS A EMPRESAS RESIDENTES EN CANADÁ, SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A EFECTUAR SU RETENCIÓN.- Para la determinación y liquidación del impuesto sobre la renta, por los dividendos distribuidos por una empresa mexicana a una empresa canadiense, es plenamente aplicable el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la "remisión" que a dicho Ordenamiento legal, se hace en el propio artículo 10, párrafo 2 del Convenio Celebrado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto sobre la Renta; por lo que entonces no resulta cierto que, en la Ley Tributaria Federal referida con antelación, vigente en 1999 y 2000, no existiera una disposición que estableciera la obligación a las empresas sociedades residentes en México que pagaran dividendos a empresas residentes en el extranjero, específicamente en Canadá, de efectuar una retención por el pago de dichos dividendos. (33) Juicio No. 16905/02-17-01-9/915/03-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 403