Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29897
Clave: V-P-1aS-199
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2004 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR DIVIDENDOS, EL QUE DEBE PAGAR UNA EMPRESA EXTRANJERA EN MÉXICO POR LOS INGRESOS PERCIBIDOS DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN EL PAÍS, DEBE DETERMINARSE CONFORME A LA LEGISLACIÓN DOMÉSTICA (LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
EMPRESA EXTRANJERA EN MÉXICO POR LOS INGRESOS PERCIBIDOS DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN EL PAÍS, DEBE DETERMINARSE CONFORME A LA LEGISLACIÓN DOMÉSTICA (LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA).- Al señalar el artículo 10, párrafo 2 del Convenio Celebrado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto sobre la Renta, que: "(...) Sin embargo, estos dividendos pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y según la legislación de este Estado,(...)", dicho instrumento internacional, expresamente está remitiendo, para la determinación del impuesto sobre la renta, que la empresa que recibe los dividendos deba pagar en el Estado del que sea residente la sociedad que se los haya pagado, a la legislación de ese Estado, es decir del que sea residente la sociedad que pagó los dividendos, y por ello es perfectamente válido y legal que la autoridad fiscal se apoye para tales efectos, en el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (34) Juicio No. 16905/02-17-01-9/915/03-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 404