Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29900
Clave: V-J-SS-33
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SALUD
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
AFIRMATIVA FICTA EN TRATÁNDOSE DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE PUBLICIDAD. PLAZOS PARA SU CONFIGURACIÓN Y EXTREMOS QUE SE DEBEN ACREDITAR
PUBLICIDAD. PLAZOS PARA SU CONFIGURACIÓN Y EXTREMOS QUE SE DEBEN ACREDITAR.- En el artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la publicidad se establecen dos plazos claramente diferenciados para que la autoridad resuelva una solicitud de permiso de publicidad: uno de 30 días naturales y otro de 5 días naturales; el primero comienza a contarse desde la fecha en que se presente la solicitud (o de la fecha momento en que se proporcionan las aclaraciones o informaciones adicionales requeridas por la autoridad), y el segundo inicia después de que el solicitante del permiso acude a la unidad administrativa respectiva a indagar el estado que guarda el trámite de solicitud. Por otra parte, si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, al pretender que se declare la nulidad de una resolución que niega el otorgamiento de un permiso no obstante haberse configurado una afirmativa ficta, el demandante debe acreditar primero que transcurrió el plazo de 30 días naturales antes referido; que acudió a informarse del estado del trámite de su solicitud y la fecha en que lo hizo, así como que la autoridad no resolvió la solicitud dentro de los 5 días naturales siguientes. (1) Juicio No. 14998/01-17-01-2/972/02-PL-05-04/y otro/722/03-PL-10-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 7