Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29902
Clave: V-P-2aS-287
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
SUPLETORIO EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.- El artículo 22, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, dispone que para el pago de intereses sobre las cantidades actualizadas, la autoridad pagará los intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución actualizada, por lo que al existir una norma expresa respecto a la prelación de las devoluciones procedentes del impuesto al activo, no existe ausencia de regulación que deba ser colmada por supletoriedad, conforme a lo dispuesto en los artículos 2062 y 2094 del Código Civil Federal. (2)
Juicio No. 100(14)52/98/11322/97(9-1)/651/00-S2-09-04-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 27 de noviembre de 2000, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic.
Martín García Lizama.- Tesis: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión privada de 28 de octubre de 2003)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 27