Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29904
Clave: V-P-2aS-289
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
DOS DIFERENTES LIQUIDACIONES RELATIVAS A LOS MISMOS IMPUESTOS Y EJERCICIOS FISCALES.- De conformidad con el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1997, si durante el desarrollo de una visita domiciliaria se encuentra que el visitado se ubica en alguna de las causales de determinación presuntiva contenidas en el artículo 55 del propio Código, la autoridad debe dar oportunidad al contribuyente de corregir su situación fiscal y no proceder a liquidar las diferencias encontradas; trabar embargo precautorio y continuar la visita hasta su terminación, emitiendo una nueva liquidación sobre los mismos impuestos y ejercicios, cuando en el caso, la primera determinación había sido impugnada en juicio ante este Tribunal que resolvió declarar su nulidad, misma que fue confirmada por el tribunal de alzada; puesto que tal proceder genera que con una misma orden de visita se emitieran dos resoluciones, contrariando lo dispuesto por los preceptos ya citados, no sólo por no haber aplicado el procedimiento previsto para el caso de determinación presuntiva, sino porque ya se había anulado el resultado de la visita inicialmente determinado, sin que se encuentre prevista la segunda determinación como resultado de una misma visita amparada por la misma orden. En consecuencia la segunda liquidación impugnada ante este Tribunal debe declararse nula por indebida fundamentación. (4)
Juicio No. 1511/98-02-01-1/434/00-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 42