Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29910
Clave: V-P-2aS-295
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
AL AGENTE ADUANAL EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE SOLIDARIO.- De conformidad con lo preceptuado por la fracción II, del artículo 53 de la Ley Aduanera, es responsable solidario de la omisión parcial o total del pago de impuestos al comercio exterior, el agente aduanal que intervenga personalmente o por conducto de sus empleados autorizados, en el despacho de un pedimento de importación definitiva, cuando el mismo no esté debidamente requisitado y no acompañe la documentación correcta que lo ampare, al configurarse la infracción prevista en el artículo 176, fracción I de la Ley Aduanera, por lo que se le aplicará la sanción administrativa por el monto previsto en la fracción I del artículo 178 de la Ley citada.
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Juicio No. 2841/02-05-01-5/650/03-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 104