Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29912
Clave: V-P-2aS-299
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL ADMINISTRADOR DE UNA ADUANA. DEBE ACREDITARSE LA EXISTENCIA LEGAL DEL JEFE DE DEPARTAMENTO QUE LO SUPLA
ACREDITARSE LA EXISTENCIA LEGAL DEL JEFE DE DEPARTAMENTO QUE LO SUPLA.- Conforme al artículo 24 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Administrador de una Aduana puede ser suplido en sus ausencias, entre otros funcionarios, por alguno de los Jefes de Departamento que de él dependan, conforme al artículo 2° del citado Ordenamiento reglamentario. Sin embargo, este último precepto hace referencia a un concepto genérico de Jefes de Departamento, en plural y sin identificar ni prever la existencia legal y singular del Jefe del Departamento de Control de Trámites y Asuntos Legales en las Aduanas. Por tanto, si el acto impugnado ante el Tribunal deriva de un procedimiento tramitado por dicho funcionario, debe acreditarse en el juicio la existencia legal de tal Departamento dentro de esa Aduana, para que pueda reconocérsele competencia para suplir a su superior; de no ser así, el acto combatido deviene ilegal por la inexistencia de quien pretende suplir al Titular de la Aduana. (12) Juicio No. 1520/01-06-02-6/1033/02-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 136