Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29914
Clave: V-P-2aS-302
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
DEFINITIVA, NO ES FACTIBLE ORDENAR INSTRUIRLA COMO JUICIO.- La última parte del artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, preceptúa que: "Existiendo resolución definitiva, si la Sala o Sección consideran que la queja es improcedente, se ordenará instruirla como juicio", sin embargo, cuando de autos se desprenda que la resolución motivo de la queja, también fue motivo de impugnación mediante diverso juicio tramitado y concluido ante este
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 159