Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29915
Clave: V-P-2aS-303
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
REGISTRADOS CONTABLEMENTE.- NO PROCEDE CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO ESTÉ OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD.- De conformidad a lo preceptuado en la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1993 y 1994, se presumirá que son ingresos por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos en cuenta bancaria del contribuyente, que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar. En consecuencia, resulta ilegal la determinación presuntiva de ingresos para el cálculo de contribuciones, con base en depósitos bancarios que no correspondan a registros contables del causante, cuando éste no tenga obligación legal de llevar contabilidad; por lo que podrá demostrar por otros medios que tales depósitos no constituyen ingresos que hubieran modificado su patrimonio, para efectos fiscales.
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Juicio No. 5459/99-11-07-6/134/99-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 167