Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29917
Clave: V-P-2aS-305
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
AGREGADO. SE INTEGRA ADICIONANDO AL VALOR EN ADUANA EL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.- El artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para calcularlo, tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, por lo que si conforme al artículo 2° del Código Fiscal de la Federación, los derechos se encuentran contemplados dentro de la clasificación de las contribuciones, resulta que se trata de un gravamen que sí debe ser adicionado a la base gravable del impuesto al valor agregado. (17)
Juicio No. 2246/02-09-01-9/808/03-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 217