Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29922
Clave: V-P-2aS-310
Época: Quinta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
REGLA 27 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIRLA, AUN CUANDO LLEVE A CABO UNA REVISIÓN DE ESCRITORIO.- Si bien es correcto que dentro de una revisión de escritorio realizada por la autoridad fiscal en materia de comercio exterior, se le notifique al interesado el oficio de observaciones en el que se asentaron las omisiones o irregularidades encontradas en los certificados de origen y se le otorgue el plazo de 20 días para desvirtuar las citadas omisiones o irregularidades; también debe la autoridad indicar al hoy actor que con fundamento en la regla 27 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte tiene un plazo de 5 días hábiles para presentar copia de los certificados de origen en los que subsane las irregularidades detectadas por la autoridad; ya que es claro que únicamente de esa manera no se afectan las defensas del particular, pues no es lo mismo cumplir con la norma adjetiva genérica, que con la norma especial que previene un derecho a favor del importador y que por su propia especialidad le indica de manera específica, cuál es el documento idóneo para desvirtuar la irregularidad detectada por la autoridad. (22) Juicio No. 2246/02-09-01-9/808/03-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 143