Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29923
Clave: V-P-2aS-311
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
DERECHOS DE TRÁMITE ADUANERO. REQUISITOS PARA SU EXENCIÓN
La Regla 4.1.6. de la "SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 y sus anexos 1, 13, 20 y 22", constituye una norma de observancia obligatoria que establece la forma en que los importadores deberán indicar en el trámite de la importación, cuál es el origen de la mercancía, para lo cual puntualiza requisitos tales como declarar en el pedimento a nivel de fracción, en el campo de descripción de la mercancía, que ésta califica como originaria, anotando la clave del país a que corresponda la tasa arancelaria preferencial; contar con el certificado de origen válido emitido de conformidad con el Tratado, que ampare la importación de las mercancías; señalar en el campo de permiso del pedimento respectivo alguna de las claves que corresponda a las operaciones efectuadas al amparo del Tratado, de mercancías originarias conforme al Apéndice 6 del Anexo 22 de la propia Resolución Miscelánea, y cumplir con las demás obligaciones y requisitos que al efecto establezca el Tratado. En esa medida, la exención del pago de derecho de trámite aduanero prevista en el artículo 310 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, únicamente alcanza a los importadores que colmen dichos requisitos al introducir a territorio nacional mercancía de procedencia extranjera, ya que sólo de esta forma, la autoridad aduanera podrá adquirir certeza de que los bienes importados efectivamente son originarios de otra de las Partes del Tratado, lo anterior sin perjuicio de que los requisitos para la exención del tributo mencionado se recojan en una Resolución Miscelánea, pues se trata de una medida de instrumentación para la debida aplicación del mismo, pues en sus artículos 105 y 201 se prevé la posibilidad de que los Estados Parte implementen ese tipo de medidas para la debida observancia de las normas internacionales, a más de que las Reglas de carácter general mencionadas, fueron emitidas por la autoridad revestida de facultades al efecto, a saber, por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6°, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (23) Juicio No. 1/03-13-01-3/733/03-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 257