Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29924
Clave: V-P-2aS-312
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
REQUISITOS PREVISTOS POR LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1999, PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
EXTERIOR PARA 1999, PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA.- Las Reglas de la "SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 y sus anexos 1, 13, 20 y 22", constituyen fundamento legítimo para la actuación de las autoridades fiscales, al tratarse de un instrumento para la correcta aplicación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en cuyos artículos 105 y 201 se prevé la implementación de dichas medidas, que constituyen así mismo imperativos legalmente admitidos por la normas domésticas, que son precisamente las que habilitan su existencia; a saber, los artículos 16 y 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6°, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Consecuentemente, tienen la obligación de ajustar sus trámites a dichas Reglas quienes pretendan la aplicación de alguno de los beneficios previstos por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte a los cuales se encuentren referidas. (24) Juicio No. 1/03-13-01-3/733/03-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 258