Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29925
Clave: V-P-2aS-313
Época: Quinta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
PREFERENCIAS ARANCELARIAS ESTABLECIDAS EN UN TRATADO O ACUERDO EN MATERIA COMERCIAL SUSCRITO POR MÉXICO
MATERIA COMERCIAL SUSCRITO POR MÉXICO.- DEBE ACREDITARSE QUE PROCEDE SU APLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 234 del Código Fiscal de la Federación, resulta insuficiente dentro del juicio, para acreditar la aplicación de preferencias arancelarias, no consideradas por la autoridad aduanera, la prueba consistente en copia de los pedimentos de importación y rectificación, que identifican con claves el país de origen, y el del vendedor del bien importado, si no se acredita ese origen con documentos idóneos relacionados con tales pedimentos, así como identificar la parte del acuerdo que se invoca, y que se dice establece las tasas preferenciales que se pretenden para la mercancía importada, toda vez que de su contenido depende el fundamento de su pretensión. (25) Juicio No. 1836/02-13-01-7/853/03-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 275