Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29926
Clave: V-P-2aS-314
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE FLETES
PAGO NO SE EFECTUÓ MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO.- El artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas, entre otros, de que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cuatrocientos mil nuevos pesos, efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en efectivo cuyo monto exceda de dos mil nuevos pesos, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos a que se refiere esa fracción cuando las mismas se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales. Ahora bien, si un contribuyente efectúa el pago en efectivo a una persona por concepto de fletes, en una cantidad superior a los dos mil nuevos pesos, sin que acredite que haya realizado dicho pago en una población sin servicios bancarios, y además la autoridad acredita que este contribuyente ha efectuado otros pagos a esa misma persona con cheque nominativo, es evidente que no está en el supuesto de excepción, siendo válido que la autoridad efectúe el rechazo de esta deducción por concepto de fletes. (26) Juicio No. 18913/02-17-10-7/666/03-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 304