Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29927
Clave: V-P-2aS-315
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
MERCANCÍA ROBADA DURANTE EL TRÁMITE ADUANERO
FACTURA NO PUEDE CONSIDERARSE COMO OBTENCIÓN DE UN INGRESO EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que para los efectos del artículo 15 de esa Ley se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros actos de la misma Ley en las fechas que se señalan y conforme a los supuestos ahí establecidos, entre otros, tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé el supuesto de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. Por su parte, el artículo 36 de la Ley Aduanera establece que quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. Que tratándose de exportación, al pedimento se deberán acompañar de la factura, o en su caso, de cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Ahora bien, si una empresa pretende exportar diversas mercancías, tiene que emitir la factura respectiva para efectuar los trámites correspondientes en la Aduana, y si el envío no se realizó por causa de fuerza mayor o caso fortuito en virtud de que fue robada, es evidente que la enajenación no fue realizada y el ingreso por la misma no se obtuvo, por lo que no puede considerarse como ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta, aun cuando exista el comprobante que ampara el precio o la contraprestación pactada, ya que dicha factura se tuvo que expedir para efectuar diversos trámites ante la Aduana, pero no así porque efectivamente se haya realizado la enajenación de bienes o prestación de servicios, máxime que en el caso la factura fue cancelada. (27) Juicio No. 18913/02-17-10-7/666/03-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 305