Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29928
Clave: V-P-2aS-316
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR LA CORRECTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS O SIMILARES
ARANCELARIA TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS O SIMILARES.- Conforme a lo dispuesto en la Regla General 1 contenida en el artículo 2º de la Ley del Impuesto General de Importación, utilizada para la clasificación de mercancías, se tiene que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, pues la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas subsecuentes; y la Regla 3 señala que en el caso de que una mercancía pudiera ser clasificada en dos o más partidas la clasificación atenderá en primer lugar a la partida con descripción más específica, la cual tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico, siendo que una partida que designa nominalmente un artículo determinado es más específica que una partida que comprenda una familia de artículos, y debe considerarse más específica la partida que identifique más claramente y con una descripción más precisa y más completa la mercancía. En el caso de mercancía que sea similar a otra mencionada expresamente en una partida, y esta partida permita que se clasifiquen las mercancías similares, además de que la función de la mercancía esté descrita también en dicha partida, así como sus características especiales, tal partida tendrá prioridad y será más específica que otra partida que sólo se refiere al porcentaje de un determinado material de la mercancía y cuyas características especiales no son coincidentes con la mercancía importada. (28) Juicio No. 251/02-18-01-8/944/03-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 349