Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29931
Clave: V-TASS-101
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, NO REQUIERE DE FACULTADES EXPRESAS PARA SANCIONAR POR VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; CUANDO ACTÚA EN SUPLENCIA POR AUSENCIA
GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, NO REQUIERE DE FACULTADES EXPRESAS PARA SANCIONAR POR VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; CUANDO ACTÚA EN SUPLENCIA POR AUSENCIA.- La suplencia en actos de autoridad consiste en el ejercicio de una facultad por un subordinado, por ausencia del titular; tiene como propósito, que las funciones de los órganos gubernamentales no se vean afectadas por la falta del funcionario a quien la Ley le otorga la facultad; de tal suerte que, cuando un funcionario actuó en ausencia de otro, no invade la esfera de atribuciones del titular de la facultad, ya que únicamente lo sustituye en su ausencia, actuando en su nombre, no existiendo transmisión alguna de atribuciones por parte del titular de la misma, a favor de un funcionario diverso. En otras palabras, el funcionario suplente, en caso de ausencia del titular de las facultades legales, no sustituye en su voluntad o responsabilidad, y es al sustituido, a quien jurídicamente se le puede imputar la responsabilidad de los actos, porque es el autor de los que llegan a emitirse, y sólo en un afán de colaboración y coordinación |administrativa que permita el necesario ejercicio de la función pública de manera ininterrumpida, se justifica la labor de la suplencia, que se reduce a un apoyo instrumental que perfecciona y complementa el desarrollo de un acto emanado del suplido. En consecuencia, cuando un funcionario actúa sustituyendo al titular como consecuencia de su ausencia, se entiende que no actúa en nombre propio sino en el de la autoridad que sustituye, a fin de evitar la paralización de la marcha normal de la dependencia; es decir, en la suplencia por ausencia, el acto se atribuye al titular y no a quien materialmente lo suscribe, por lo que, si el Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, es una autoridad competente para imponer sanciones en materia de responsabilidades de los servidores públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción X del Reglamento Interior de la citada Secretaría, resulta ser que, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada, ya que quien debe tener la facultad para sancionar es el funcionario suplido y no el suplente, de ahí que no se requiera la existencia de un precepto legal que faculte al Director General Adjunto de Responsabilidades para
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 441