Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29932
Clave: V-TASS-102
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
PRESCRIPCIÓN
DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL CITATORIO PARA LA AUDIENCIA DE LEY.- Del artículo 78, fracción II, y último párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se desprende con toda claridad que las facultades de la Secretaría para imponer las sanciones que la misma Ley prevé, prescribirán en tres años, cuando el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor, exceda de diez veces el salario mínimo mensual correspondiente al Distrito Federal; agrega que el plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera incurrido en la responsabilidad, o a partir del momento que se hubiese cesado, si fuera de carácter continuo; asimismo señala que la prescripción se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto en el artículo 64. Ahora bien, si la interrupción implica computar de nueva cuenta el término de prescripción, debe concluirse que dicho plazo debe volverse a computar de nuevo a partir del día siguiente al de la notificación del citatorio para la audiencia de ley, porque fue con dicho acto cuando el mismo se interrumpió. (5) Juicio No. 15640/99-11-02-4/226/00-09-01-7/31/00-PL-04-04.-Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 443