Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29936
Clave: V-TASS-106
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
Si bien es cierto que el origen de la relación existente entre el contratista y la autoridad demandada es de carácter contractual, al derivar de un contrato de obra pública y por lo tanto, la voluntad de las partes debe regir la relación jurídica, también lo es que si la autoridad en su carácter de contratante reconoció por escrito, en primer lugar la existencia de un trabajo extraordinario que no se encontraba dentro del catálogo original de la obra y en segundo, la determinación del precio unitario que tenía que cubrirse por ese trabajo extraordinario, mismo que empezó a pagar al contratista dentro de las estimaciones correspondientes, en consecuencia es claro que la contratante no podía de manera unilateral variar esa ampliación al contrato original, pues al hacerlo afecta de manera directa la esfera jurídica de su contraparte.
Aunado a que en el plano del derecho administrativo, no es legalmente posible que la autoridad revoque unilateralmente una resolución favorable a los intereses del particular, pues si esa es la pretensión la declaratoria la tendrá que realizar el órgano jurisdiccional competente. (9)
Juicio No. 145/00-01-02-2/19/01-17-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 446