Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29938
Clave: V-TASS-108
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
DE UN RECURSO DE REVISIÓN PARA QUE LA ACREDITE EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Si bien es cierto que ninguno de los artículos del Título Sexto denominado del Recurso de Revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establecen la posibilidad de requerir al promovente ante la omisión de no acompañar a su recurso el documento con el cual acredite la personalidad; también lo es que el artículo 43 del mismo Ordenamiento en el Título Tercero denominado Del Procedimiento Administrativo, Capítulo Octavo, De la Iniciación, de la citada Ley, establece la obligación de la autoridad, en cualquier estado procesal en que se encuentre el asunto, de requerir a la parte interesada para que dentro de un plazo de 5 días subsane cualquier omisión en la que hubiese incurrido, pues no hay que olvidar que una de las etapas del procedimiento administrativo es la impugnación ante la propia autoridad, mejor conocido como recurso administrativo, por lo que este último al formar parte de aquél, queda dentro del supuesto previsto en el citado artículo. Asimismo el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que "cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro del término de cinco días hábiles subsane la omisión", artículo que también obliga a la autoridad a efectuar el requerimiento mencionado. (11)
Juicio No. 6731/02-17-04-7/82/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de octubre de 2003, por mayoría de 6 votos a favor y 3 en contra.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic.
César Edgar Sánchez Vázquez.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de octubre de 2003)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 472