Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29939
Clave: V-TASS-109
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
CONFUSIÓN AMPARAN PRODUCTOS SIMILARES.- El artículo 59 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial contiene la clasificación de productos y servicios a que se refiere el artículo 93 de la Ley, que se materializa en 42 clases, que agrupan a los productos y servicios según su naturaleza. De este modo, cuando dos marcas semejantes en grado de confusión amparan productos, que aun cuando no son iguales, se ubican dentro de una misma clase de las previstas en la norma reglamentaria referida, debe presumirse que son productos semejantes, puesto que precisamente su agrupación en la misma clase se verifica en virtud de que se les atribuye una naturaleza, composición, función o esencia semejante. (12)
Juicio No. 14691/01-17-01-1/56/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 473