Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29940
Clave: V-TASS-110
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
CONCLUYÓ QUE EXISTÍA SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN EN MÁS DE UN ASPECTO (FONÉTICO, VISUAL O CONCEPTUAL) ES MENESTER QUE SE DESVIRTÚEN TODAS LAS CONSIDERACIONES, PUES DE LO CONTRARIO, LA LEGALIDAD DEL ACTO DEBE PREVALECER.- Si la autoridad demandada, en la resolución impugnada, consideró que debía anularse un registro marcario por que respecto de otro otorgado con anterioridad es semejante en grado de confusión en dos o más aspectos, a saber, en el fonético o auditivo, en el gráfico o visual y en el ideológico o conceptual, en tanto que la demandante, en sus conceptos de impugnación, sólo cuestiona la determinación de la autoridad en lo tocante a uno de esos aspectos, aun en el supuesto de que desvirtuara la determinación de la autoridad en la parte relativa, sería insuficiente para decretar la nulidad del acto, en la medida que prevalecería como causa suficiente para soportar su legalidad, que existe la semejanza en grado de confusión en el o los aspectos controvertidos. Esto adquiere especial relevancia, porque para que se considere que dos marcas son semejantes en grado de confusión y por lo mismo una debe anularse, no es necesario que esto se actualice en los tres aspectos o niveles comentados, basta que se dé en uno de ellos. (13)
Juicio No.14691/01-17-01-1/56/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 473