Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/04/2004
Tesis
Registro digital: 29944
Clave: V-TA-1aS-19
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
AGENTE ADUANAL
SOLIDARIA Y DIRECTA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.- El artículo 53 de la Ley Aduanera, regula la responsabilidad solidaria de los agentes aduanales para el pago de impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, que se causen con motivo de las importaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados, e igualmente que dicha responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios de las contribuciones, con excepción de las multas. Por su parte, el artículo 1º, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que son contribuyentes de dicho tributo, entre otros, los importadores de bienes o servicios. Ahora bien, la aplicación de la Ley especial citada en segundo término, no limita la debida aplicación de otras leyes, como lo son en la especie la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación, cuando ello resulte procedente, pues sus disposiciones deben ser aplicadas e interpretadas en forma armónica y no aislada, habida cuenta que conforme al artículo 54 de la Ley Aduanera, el agente aduanal es responsable de la veracidad y exactitud de los datos e informes suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de las contribuciones causadas, así como del cumplimiento de las obligaciones que en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias rijan para dichas mercancías. Por otra parte, el artículo 195 de la referida Ley Aduanera prevé que tratándose de multas de infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal en el despacho, como acontece en la especie, la multa será a cargo del agente aduanal, excepto en los casos establecidos en el segundo párrafo del artículo 54, de esa Ley. De lo anterior, es válido concluir que si el agente aduanal incumple con su obligación de declarar datos exactos en el pedimento de importación, sin que se actualice la excluyente de responsabilidad consistente en que no hubiese podido conocer la falsedad e inexactitud de los datos proporcionados por el contribuyente o importador, al examinar las mercancías, dicha irregularidad origina la determinación de créditos por la omisión en el pago de contribuciones al comercio exterior e impuesto al valor agregado, así como las infracciones consistentes en declarar datos inexactos y omitir contribuciones, de lo cual resulta ser responsable solidario, ya que si bien el responsable directo es el contribuyente importador, al actuar en su nombre y representación en el despacho aduanero, el agente aduanal es quien tiene la obligación solidaria de enterar debidamente las contribuciones y es el responsable directo en cuanto a la comisión de las infracciones consistentes en declarar datos inexactos y
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 510