Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29945
Clave: V-TA-1aS-20
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
CONTESTARLA ALEGUE LA IMPROCEDENCIA DE LA CONCESIÓN DEL PLAZO PARA AMPLIAR LA DEMANDA Y SU CONSECUENTE ADMISIÓN DADO QUE DICHAS ACTUACIONES FUERON CONSENTIDAS AL NO IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL MEDIO DE DEFENSA CORRESPONDIENTE.- Cuando la autoridad al contestar la ampliación de demanda alega la improcedencia de la concesión del plazo para ampliar la demanda y su consecuente admisión, ya que a su juicio no existen documentos que el actor desconozca ni se actualizan los supuestos de procedencia de la ampliación previstos en el artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, su argumento resulta infundado dado que debió interponer en su oportunidad, el medio de defensa idóneo; dado que discute la legalidad del auto donde el magistrado instructor tuvo por contestada la demanda y otorgó el plazo para ampliación, así como el diverso donde admitió a trámite la propia ampliación, actuaciones éstas que sólo pueden ser impugnadas a través del recurso de reclamación, según lo previene el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, pues considerar que en cualquier momento puede controvertir la legalidad de tales actuaciones, restaría seguridad jurídica a las partes en el proceso en cuanto a la firmeza de los actos que lo integran. (18)
Juicio No. 630/02-02-01-9/614/03-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 512