Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29946
Clave: V-TA-1aS-21
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
EL AGENTE ADUANAL NO DESVIRTÚA LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN DECLARAR DATOS INEXACTOS EN EL PEDIMENTO.- Si el agente aduanal declara en el pedimento de importación determinada mercancía y al llevarse a cabo en el reconocimiento aduanero la revisión física y documental, se encuentra un excedente, se actualiza la hipótesis infractora de "dato inexacto" que contempla el artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera vigente en 2002, dado que el agente aduanal es responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados y la consecuente omisión de impuestos, atento a que con dicha conducta se genera una evasión en el pago total de impuestos, en razón de que la declaración y pago de contribuciones efectuadas mediante el pedimento de importación de referencia, no amparó la totalidad de la mercancía que físicamente se encontró, ni cubre las contribuciones generadas con el excedente. (19) Juicio No. 630/02-02-01-9/614/03-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 513