Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29947
Clave: V-TA-1aS-22
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
16.2. DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- Para la aplicación de la Regla 16.2. de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que exenta totalmente del pago de los impuestos al comercio exterior en importaciones temporales de mercancía, bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles cuando tales mercancías son originarias de alguno de los países miembros del Tratado y siempre que dichas mercancías vayan a ser retornadas a dichos países, como las introducidas por empresa PITEX, es decir, al amparo de un programa de importación temporal para su posterior retorno, el demandante para acreditar el supuesto de exención debe probar que cuenta con dicho programa de importación temporal y que la mercancía que importa se encuentra protegida por éste; consecuentemente, que la mercancía retornará a su país de origen y que ese país es parte contratante del Tratado. (20)
Juicio No. 630/02-02-01-9/614/03-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 514