Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29949
Clave: V-TA-1aS-24
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN
IDÓNEO PARA EL OTORGAMIENTO DE EXENCIÓN A LAS IMPORTACIONES TEMPORALES DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE PROGRAMAS PITEX.- El artículo 303 del Tratado (referido a restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros), no será aplicable a un bien que sea originario de conformidad con el Tratado, que se introduzca bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, cuando dicho bien sea retornado o exportado a los Estados Unidos de América o Canadá. En ese caso, conforme a Regla 16.2. de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que exenta totalmente del pago de los impuestos al comercio exterior en importaciones temporales de mercancía, bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles cuando tales mercancías son originarias de alguno de los países miembros del Tratado y cuando dichas mercancías vayan a ser retornadas a dichos países, como las introducidas por empresa PITEX, es decir, al amparo de un programa de importación temporal para su posterior retorno, el demandante debe acreditar que cuenta con dicho programa de importación temporal y que la mercancía que importa se encuentra protegida por dicho programa, consecuentemente, que la mercancía retornará a su país de origen y que ese país es parte contratante del Tratado. Cuando, al llevarse a cabo en el reconocimiento aduanero, la revisión física y documental de la mercancía, se encuentra un excedente, el importador debe acreditar el supuesto de exención respecto de la mercancía no declarada, conforme a la Resolución antes mencionada, sin que tal acreditamiento, pueda materializarse con el pedimento de importación, precisamente porque no ampara el excedente de la mercancía y porque dicha probanza resultaría insuficiente para acreditar que se cuenta con un programa de importación temporal y que la mercancía importada se encuentra protegida por dicho programa, lo que hace determinante el retorno de ésta al país de origen que es parte del Tratado. (22) Juicio No. 630/02-02-01-9/614/03-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 515