Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29957
Clave: V-TASR-II-958
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICOY LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
PROTECCIÓN AL AMBIENTE).- DEBEN SEÑALAR EL LUGAR O ZONA A INSPECCIONAR.- El artículo 162 de la citada Ley, en su segundo párrafo establece que la orden correspondiente precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, luego, si de la orden escrita se advierte que es omisa a este respecto, no obstante lo cual el inspector actuante practicó una diligencia con apoyo en dicha orden, debe presumirse de manera fundada que fue el personal actuante quien indebidamente eligió la zona o lugar a inspeccionar, lo que constituye una facultad exclusiva de la autoridad ordenadora y no de la ejecutora. (2)
Juicio No. 7613/03-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretario: Lic. Leopoldo Ramírez Olivares.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 625