Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29958
Clave: V-TASR-II-959
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICOY LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
VISITAS DE INSPECCIÓN (LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE)
PROTECCIÓN AL AMBIENTE).- SU OBJETO DEBE SER ESPECÍFICO Y NO GENÉRICO.- El segundo párrafo del artículo 162 de la Ley mencionada establece que para realizar visitas de inspección se deberá contar con orden escrita en la que se precise el objeto de la diligencia y el alcance de ésta, objeto que por imperativo del artículo 16 Constitucional debe ser específico, es decir, deberá precisar con exactitud la finalidad de la diligencia, limitándola a verificar el cumplimiento de determinadas obligaciones, sin que sea válido comprobar el acatamiento de todas y cada una de las obligaciones previstas en diversas leyes aplicables. (3) Juicio No. 7613/03-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretario: Lic. Leopoldo Ramírez Olivares.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 625