Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29959
Clave: V-TASR-XVIII-960
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
CUANDO APORTEN LA MANO DE OBRA Y LOS MATERIALES, NO SON SUJETOS EXENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- De conformidad con el artículo 21-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, su ampliación, así como la instalación de casas prefabricadas para los mismos fines, recibe el tratamiento de las enajenaciones exentas, en términos del artículo 9o, fracción II de la Ley, condicionada a que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales, beneficio que no alcanza a los prestadores de servicios que mediante un contrato de prestación de servicios se obligan con el constructor del inmueble a realizar partes determinadas de la obra. Lo anterior es así, atendiendo a que el beneficio se otorga a los prestadores de servicios de construcción de inmuebles, pero no así a los prestadores de servicios de construcción en inmuebles, porque quien presta los servicios de construcción de inmuebles tiene el encargo directo que lleve a culminar la edificación de un inmueble, en cambio los subcontratistas son solicitados por el constructor para realizar total o parcialmente los trabajos necesarios a la actividad a desarrollar por el constructor, surgiendo así una actividad principal: la construcción de inmuebles, y una secundaria, quien por encargo del constructor realiza total o parcialmente actividades bajo el concepto de subcontratista, y en tal supuesto, la actividad exenta en términos del artículo 21-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el artículo 9o, fracción II de la Ley, es la actividad principal y no la secundaria. (4)
Juicio No. 1094/03-17-07-3.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de junio de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 627