Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29960
Clave: V-TASR-XVIII-961
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
PARA ORDENAR Y SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- Si bien de conformidad con el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, el ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora es la persona autorizada para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requiriendo de pago al deudor, y en el caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederá a practicar el embargo correspondiente, dicha facultad se encuentra transferida en términos del artículo tercero transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, que dispone, que las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus unidades administrativas se entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la presente Ley, su Reglamento Interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos. En esos términos la atribución otorgada en el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación se entiende conferida a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria conforme a su estructura orgánica, en particular a la Administración General Jurídica y las Administraciones Locales Jurídicas, quienes en términos de los artículos 26, fracción XII y 28, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, tienen facultades para ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución. (5)
Juicio No. 21048/02-17-07-3.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 628