Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29962
Clave: V-TASR-XXI-963
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
VISITA DE VERIFICACIÓN PRACTICADA POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, DEBE LLEVARSE A CABO EN EL DOMICILIO INDICADO EN LA ORDEN RESPECTIVA
CONSUMIDOR, DEBE LLEVARSE A CABO EN EL DOMICILIO INDICADO EN LA ORDEN RESPECTIVA.- El artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, concede facultades a la Procuraduría, para que de existir una orden de por medio, verifique el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la propia Ley, sin embargo, aun cuando exista una orden de verificación ésta debe señalar expresamente el domicilio donde ha de practicarse la visita de verificación, habida cuenta que acorde con lo previsto por el artículo 16 Constitucional, es obligación de la autoridad señalar en la orden de visita, el lugar donde se llevará a cabo la misma, por lo que si se practica en un domicilio diverso, el acta que se levante en estas condiciones, es ilegal; ello es así, pues en caso contrario, la demandada sin fundamento alguno, a criterio del verificador autorizado, cambiaría el domicilio en donde a de practicarse la visita de verificación, actuación que resulta evidentemente ilegal, pues genera un estado de indefensión en el particular, al no tener la certeza del lugar donde se llevará a cabo dicha visita, lo que deriva en la ilegalidad de la resolución sancionatoria derivada de dicha actuación al constituirse en fruto de acto viciado. (7) Juicio No. 8956/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 630