Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29963
Clave: V-TASR-XXI-964
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
ERROR MECANOGRÁFICO INVOLUNTARIO EN LA CITA DEL CRÉDITO REQUERIDO A TRAVÉS DEL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, GENERA LA NULIDAD DE ESTE ÚLTIMO
TRAVÉS DEL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, GENERA LA NULIDAD DE ESTE ÚLTIMO.- El "error mecanográfico involuntario" relativo a la identificación del crédito, contenido en el mandamiento de ejecución impugnado, tiene como consecuencia legal la inexistencia del crédito cuyo pago pretende hacer efectivo y la ilegalidad del propio mandamiento, habida cuenta que la garantía de fundamentación que contiene el artículo 16 Constitucional, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de los datos que contenga todo acto de molestia, especialmente cuando se trata del antecedente de aquél, constituido en el caso concreto, por el crédito que se pretende ejecutar. En efecto, las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir un acto de molestia, la constriñen a otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. Así es como, resulta inconcuso que para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación, que establece el artículo 16 Constitucional, es necesario que en el mandamiento de ejecución se contengan los datos correctos del crédito que se pretende hacer efectivo, pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, al ignorar los antecedentes del mandamiento, y si está o no ajustado a derecho. (8) Juicio No. 7336/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de octubre del 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 630