Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29964
Clave: V-TASR-XXI-965
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO.- ES PROCEDENTE SU IMPUGNACIÓN VÍA JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Cuando el acto controvertido en juicio lo constituye una resolución dictada por el Director de Administración y Finanzas del Consejo Nacional de Fomento Educativo, en la cual determine que queda rescindido totalmente un contrato de prestación de servicios, es procedente impugnarlo mediante el juicio de nulidad ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 631