Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29965
Clave: V-TASR-XXV-966
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO. NO REQUIEREN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
REQUIEREN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo se encuentran previstas en el artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que establece que los actos administrativos que las autoridades deben notificar a los particulares pueden diligenciarse en forma personal, o bien, a través de correo certificado con acuse de recibo. La fracción, artículo y Código en mención, sólo establecen las formalidades que habrán de seguirse en las notificaciones personales, por lo que en tratándose de la notificación por correo certificado no es aplicable los lineamientos del Código en cita, sino lo dispuesto en el numeral 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano. (10) Juicio No. 408/02-01-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 633