Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29966
Clave: V-TASR-XXV-967
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
CITATORIO QUE PRECEDE A LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO PARA LA REMOCIÓN DE DEPOSITARIO. NO ES NECESARIO PRECISAR EL OBJETO DEL MISMO
DE DEPOSITARIO. NO ES NECESARIO PRECISAR EL OBJETO DEL MISMO.- El artículo 137, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando no se encuentre la persona a quien se deba notificar, el notificador debe dejar el citatorio correspondiente, en el domicilio, bien para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o, para que el interesado acuda a las oficinas de la autoridad, esto es, prevé dos tipos de prevención. En cambio, el segundo párrafo de ese normativo es claro al ordenar que tratándose de los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, la cita siempre será para la espera referida (y ello por la naturaleza misma del acto). Visto el contenido de ambos párrafos, del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, concretamente en lo referente al segundo de ellos, no queda lugar a dudas de que en él no se ordena mencionar como objeto del mismo el que se notificará un acuerdo de remoción de depositario, por lo cual la pretensión de nulidad que se persiga, por la falta de objeto, en ese sentido, será improcedente. (11) Juicio No. 641/03-01-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 633