Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29968
Clave: V-TASR-XXV-969
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE AFILIACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
MAGNÉTICOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, TIENE VALOR PROBATORIO.- De conformidad con lo previsto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia fiscal, se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, en concordancia con el ordinal 3° del Reglamento de Afiliación, que dispone que toda la documentación original presentada en formularios, medios magnéticos o de telecomunicación, en relación con el registro de patrones y demás sujetos obligados a inscripción, modificación de salario y baja de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento, podrá conservarla el Instituto Mexicano del Seguro Social en medios magnéticos o de microfilmación, sin que por tal motivo pierdan, para todos los efectos legales, el carácter de documentos originales y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio, por lo que es inconcuso que los datos de los movimientos afiliatorios que se derivan de la información contenida en los disquetes aportados como pruebas por el Instituto Mexicano del Seguro Social tienen valor probatorio. (13)
Juicio No. 1819/02-01-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 635