Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29969
Clave: V-TASR-XXV-970
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
FEDERACIÓN.- DEBEN FORMULARSE DE MANERA INDIVIDUAL POR LOS INTERESADOS.- Del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación se desprende que las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. De ahí resulta que si la autoridad se abstiene de dar respuesta a consultas planteadas en forma conjunta por el patrón y sus trabajadores, ello evidentemente comulga con el texto expreso de la ley, por ser un acto personalísimo que debe ser promovido individualmente pues de su resolución favorable no se derivan derechos erga omnes, sino exclusivamente para el particular que la formuló. (14)
Juicio No. 812/03-01-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 636